Los afiliados de los sistema de pensiones podrán cambiarse de AFP a ONP y viceversa fácilmente desde junio de 2027. “En el marco de la implementación de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, la Oficina de Normalización Previsional, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, publicó el Reglamento Operativo de Traslados, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000081-2026-PE-ONP».
Este reglamento, elaborado en coordinación con la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), regula los procedimientos y condiciones para el tránsito entre los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Es decir, la forma en que se podrán cambiar los afiliados de ONP a la AFP o al revés. “Según lo establecido, a partir del 1 de junio de 2027, se iniciará el proceso de asesoría, recepción y atención de solicitudes de traslados para todos los afiliados”, aclara la ONP.
Todos los afiliados tienen la posibilidad de trasladarse del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones o viceversa, siempre que lo hagan de forma informada y aceptando las condiciones y los beneficios de cada régimen”, reconoce la ONP.

Es decir, este será un beneficio que tendrán todo afiliado ya sea que esté en la AFP o en una ONP. Sin embargo, no será posible para los que ya estén recibiendo una pensión (sea el afiliado o un heredero).
Asimismo, de acuerdo con el reglamento, la ONP detalla estos datos claves del proceso:
- El trámite se realizará a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), herramienta digital única que centraliza la afiliación y traslado entre regímenes
- El primer traspaso podrá solicitarse en cualquier momento a partir del 1 de junio de 2027
- Sin embargo, para posteriores traslados el afiliado deberá permanecer por un período mínimo de 24 meses (dos años) en el régimen en el que se encuentre
- Como se señaló, los pensionistas de jubilación e invalidez de ambos regímenes no pueden trasladarse, debido a que ya se encuentran percibiendo una pensión.
Así, “en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de traslado en la PAST, la ONP revisa y evalúa la acreditación de los aportes efectuados al SNP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley N° 19990″, en el caso que el afiliado pase de ONP a AFP.
RN la radio 96.1 fm Somos un medio de comunicacion de la ciudad del Cusco para brindar la información directa y clara