sábado , diciembre 7 2024

Promulgan Ley que prohíbe toda publicidad de productos de tabaco y nicotina

Con el objetivo de proteger la salud pública y reducir las enfermedades asociadas al consumo de tabaco y productos de nicotina, el Congreso de la República ha promulgado la “Ley del Control del Consumo de Productos de Tabaco, Nicotina o Sucedáneos de Ambos para la Protección de la Vida y la Salud”. Esta ley establece estrictas medidas para el uso, promoción y comercialización de estos productos en el país, con un enfoque central en la prevención y el control del tabaquismo, especialmente entre los jóvenes y adolescentes.

La ley busca salvaguardar la salud de la población, prevenir enfermedades no transmisibles relacionadas con el consumo de tabaco y otros productos que contengan nicotina, así como proteger a los no fumadores de la exposición al humo y a las emisiones de estos productos. Entre sus disposiciones clave se incluyen nuevas y rigurosas restricciones en la promoción y publicidad de productos de tabaco y vapeo, reflejando un compromiso nacional e internacional con la reducción de riesgos para la salud.

Medidas de Prevención y Control

1. Restricción de Espacios para el Consumo de Tabaco y Nicotina:

La ley prohíbe fumar y vapear en establecimientos de salud y educación, dependencias públicas, lugares de trabajo, espacios públicos cerrados y medios de transporte público. Estos lugares son ahora áreas “cien por ciento libres de humo de tabaco”, una medida que busca minimizar la exposición de la población al humo de segunda mano.

2. Carteles de Prohibición Obligatorios:

Los establecimientos donde el consumo de tabaco y nicotina está prohibido deben colocar un cartel visible con el mensaje: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO”. Esta acción refuerza la concientización pública sobre los efectos perjudiciales del consumo de tabaco y de los productos de vapeo.

Prohibición de la Publicidad, Promoción y Patrocinio

Uno de los componentes más estrictos de esta ley es la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y nicotina en cualquier medio de comunicación o evento público. Esta medida busca frenar la influencia de las estrategias de mercadeo sobre los consumidores, especialmente los jóvenes, quienes son más vulnerables a los mensajes publicitarios que asocian el consumo de tabaco con un estilo de vida atractivo o moderno.

a. Restricciones en Medios de Comunicación:

La ley prohíbe cualquier forma de publicidad en medios masivos, incluyendo televisión, radio, prensa escrita e internet. Esto implica que no se podrán emitir anuncios que promocionen productos de tabaco y nicotina en horarios ni espacios de alta audiencia, lo cual había sido una práctica común en campañas previas.

b. Redes Sociales y Plataformas Digitales:

Para adaptarse al entorno digital, la ley extiende la prohibición a redes sociales y plataformas de contenido en línea. Las empresas que comercializan productos de tabaco y nicotina no podrán crear perfiles, páginas o anuncios pagados en plataformas como Facebook, Instagram, YouTube y otras redes populares entre los jóvenes.

c. Prohibición de Publicidad en Establecimientos y Puntos de Venta:

La publicidad y la exhibición de estos productos también están restringidas en tiendas y puntos de venta físicos. Según la normativa, los productos de tabaco no deben estar a la vista del público en lugares de expendio, como tiendas de conveniencia, minimarkets y supermercados. Esta medida busca reducir la exposición visual y el estímulo de compra impulsiva, especialmente en jóvenes y personas que están en proceso de abandonar el consumo de tabaco.

d. Prohibición de Promoción Mediante Descuentos y Ofertas Especiales:

La ley también prohíbe que se ofrezcan descuentos, ofertas especiales o promociones que incentiven la compra de productos de tabaco y nicotina. Esto significa que las empresas no podrán realizar campañas de venta que incluyan precios reducidos, packs promocionales, ni cualquier tipo de incentivo financiero que motive el consumo.

e. Patrocinio en Eventos Deportivos, Culturales y Sociales:

Otro aspecto relevante es la prohibición del patrocinio en eventos públicos de cualquier índole. Las marcas de productos de tabaco y nicotina no podrán financiar ni auspiciar eventos deportivos, conciertos, festivales, u otras actividades recreativas. Esto incluye la imposibilidad de colocar logos, slogans o elementos visuales relacionados con las marcas en los espacios de dichos eventos. La normativa persigue impedir que los productos de tabaco se asocien con actividades de entretenimiento y deporte, desincentivando el atractivo de estas marcas para los asistentes, particularmente los más jóvenes.