En los departamentos de Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna no podrán atender al público los casinos, tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (en espacios abiertos o cerrados).
La misma restricción aplica para los restaurantes en zonas internas, iglesias o centros de culto, bibliotecas, museos, centros arqueológicos y centros culturales, así como las actividades de clubes y asociaciones deportivas.
Las mismas restricciones aplican para las celebraciones como carnavales, fiestas costumbristas o cualquier otra actividad que genere aglomeraciones.
Los restaurantes y afines al aire libre podrán atender con un aforo máximo del 30 %. Todos los demás establecimientos en este rubro podrán operar vía delivery.
Los centros comerciales, galerías y tiendas por departamento podrán atender al público con un aforo máximo del 20 % o hacer delivery.
En tanto, mercados, supermercados, bodegas, bancos y farmacias atenderán únicamente con el 50 % de aforo.
En este nivel de alerta se ha dispuesto que el horario de inmovilización social obligatoria sea de 8:00 pm a 4:00 horas del día siguiente.
El transporte interprovincial aéreo o terrestre podrá operar al 50 % de su capacidad. En ambos casos se deberá cumplir con las medidas de prevención ya establecidas: uso de mascarilla y protector facial durante todo el trayecto.
En tanto, los sábados y domingos no estará permitido el tránsito vehicular particular.